Artículo 9º.- La autorización a que se refiere el
artículo anterior será otorgada por el Servicio Agrícola
y Ganadero. No podrá otorgarse dicha autorización a las
personas naturales respecto de las cuales se hubiere
decretado la suspensión condicional del procedimiento
prevista en el artículo 237 del Código Procesal Penal o
hayan sido condenadas por alguna de las conductas punibles
contempladas en esta ley o en las leyes 19.366 y 19.913.
Tampoco se otorgará a las personas jurídicas, cuando
cualesquiera de sus representantes legales o
administradores, y socios en el caso de las sociedades que
no sean anónimas, se encuentren en alguna de dichas
situaciones.
Se suspenderá la autorización concedida por el solo
ministerio de la ley si, con posterioridad a ésta, se
formaliza la investigación por alguno de los delitos
aludidos; y se entenderá cancelada definitivamente, de
igual modo, desde que se encuentre ejecutoriada la
respectiva sentencia de término condenatoria.
Las resoluciones judiciales aludidas en los incisos
anteriores se comunicarán al Servicio Agrícola y Ganadero
tan pronto se encuentren firmes. Dicho Servicio, a la
brevedad, dictará la correspondiente resolución, de
carácter declarativo, y la comunicará a los interesados.