Artículo
13°- Los que poseyeren o tuvieren alguna de
las armas o elementos señalados en los incisos primero o
segundo del artículo 3º serán sancionados con presidio
menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado
mínimo.
Si dichas armas son material de uso bélico o aquellas
señaladas en el inciso final del artículo 3º, la pena
será de presidio mayor en su grado mínimo a medio.
Los incisos anteriores no se aplicarán a quienes hayan
sido autorizados en la forma y para los fines establecidos
en el inciso primero del artículo 4°.