ArtĂculo 14 F.- SerĂĄn solidariamente responsables de
los efectos civiles de aquellos ilĂcitos en que se hubieren
utilizado sus armas de fuego, quienes las hubieren
abandonado, no hubieren comunicado o denunciado
oportunamente su extravĂo, robo o hurto, y quienes no
hubieren realizado las declaraciones a las que hace
referencia el inciso tercero del artĂculo 5.
En el caso de las personas jurĂdicas, la
responsabilidad solidaria se extenderĂĄ tanto a aquella como
a su representante legal.