Artículo
15°- Sin perjuicio de la sanción corporal o LEY 17798
pecuniaria, la sentencia respectiva dispondrá, en todo ART 14°
caso, el comiso de las especies cuyo control se dispone por
la presente ley, debiendo ellas ser remitidas a Arsenales de
Guerra o al Depósito Central de Armas de Carabineros de
Chile, según corresponda.
Las especies decomisadas no serán objeto de subasta
pública.