Artículo 21°.- La Dirección General de Movilización
Nacional deberá colocar avisos en las Comandancias de
Guarnición, en las Prefecturas de Carabineros de Chile, en
las brigadas o cuarteles de la Policía de Investigaciones
de Chile, en las Oficinas de Correos y Telégrafos y en las
Municipalidades, en que se informe al público sobre las
prohibiciones, permisos, autorizaciones e inscripciones a
que se refiere esta ley. Además, difundirá las
disposiciones de esta ley a través de los medios de
comunicación, de acuerdo a sus disponibilidades
presupuestarias.
Toda persona natural o jurídica autorizada para
comercializar armas de fuego deberá colocar avisos en los
lugares habilitados para la comercialización, que contengan
las obligaciones que les corresponden a los usuarios de
armas, de conformidad a esta ley y a su reglamento. La
Dirección General de Movilización Nacional, mediante
resolución exenta, que deberá estar disponible de forma
permanente en su sitio web institucional, establecerá el
contenido de los avisos.