Artículo 22°.- El Presidente de la República, a LEY N° 17798
petición de la Dirección General de Movilización ART 21°
Nacional, podrá disponer la reinscripción de armas
poseídas por partículares, como asimismo, la prohibición
de su comercio y tránsito cuando así lo aconsejaren las
circunstancias.