Artículo 3º A.- Los fuegos artificiales, artículos
pirotécnicos y otros artefactos similares, que se importen,
fabriquen, transporten, almacenen o distribuyan en el país,
deberán cumplir con los requisitos y especificaciones
técnicas que establezca el reglamento.
Prohíbese la fabricación, importación,
comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier
título y uso de fuegos artificiales, artículos
pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus
piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2
del Reglamento Complementario de esta ley.