Artículo
8°- Los que organizaren, pertenecieren, LEY 17798
financiaren, dotaren, instruyeren, incitaren o indujeren a ART 8°
la creación y funcionamiento de milicias privadas, grupos LEY 19047
de combate o partidas militarmente organizadas, armadas con Art. 3°, 3)
algunos de los elementos indicados en el artículo 3°, a)
serán sancionados con la pena de presidio mayor en
cualquiera de sus grados.
Incurrirán en la misma pena, disminuida en un grado, LEY 19047
los que a sabiendas ayudaren a la creación y funcionamiento Art. 3°, 3)
de milicias privadas, grupos de combate o partidas b)
militarmente organizadas, armados con algunos de los
elementos indicados en el artículo 3°.
Los que LEY 18592
cometieren alguno de los actos a que se refiere el inciso ART UNICO
primero con algunos de los elementos indicados en el N° 8 a)
artículo 2°, y no mencionados en el artículo 3°, serán LEY 19047
sancionados con la pena de presidio o relegación menores en Art.3°3) c)
su grado máximo a presidio o relegación mayores en su LEY 18592
grado mínimo, cuando amenacen la seguridad de las personas. ART UNICO
Si los delitos establecidos en los incisos anteriores N° 8 b)
fueren cometidos por miembros de las Fuerzas Armadas o de DL 2553 1979
Orden y Seguridad Pública, en servicio activo o en retiro, ART 1° N° 7
la pena será aumentada en un grado. LEY 18592
En los casos en que se descubra un almacenamiento de ART UNICO
armas, municiones o cartuchos se presumirá que forman parte N° 8 c)
de las organizaciones a que se refieren los dos primeros LEY 19047
incisos de este artículo, los moradores de los sitios en Art. 3°, 3)
que estén situados los almacenamientos y los que hayan d)
tomado en arrendamiento o facilitado dichos sitios. En estos
casos se presumirá que hay concierto entre todos los
culpables.
En tiempo de guerra externa, las penas establecidas en
los incisos primero y tercero de este artículo serán, LEY 19047
respectivamente, presidio mayor en su grado medio a presidio Art. 3°, 3)
perpetuo y presidio mayor en su grado mínimo a presidio e)
perpetuo.