Artículo 3º.- Límites de edad a la responsabilidad.
La presente ley se aplicará a quienes al momento en que se
hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores
de catorce y menores de dieciocho años, los que, para los
efectos de esta ley, se consideran adolescentes.
En el caso que el delito tenga su inicio entre los
catorce y los dieciocho años del imputado y su consumación
se prolongue en el tiempo más allá de los dieciocho años
de edad, la legislación aplicable será la que rija para
los imputados mayores de edad.
La edad del imputado deberá ser determinada por el
juez competente en cualquiera de las formas establecidas en
el Título XVII del Libro I del Código Civil.