Artículo 25 quinquies.- Unificación de condenas de
diversos regímenes. Lo dispuesto en el artículo anterior
también se aplicará si el nuevo delito ha sido cometido
siendo el condenado mayor de 18 años, a menos que se trate
de un delito de mayor gravedad o que deba recibir una
sanción superior. En dicho caso tendrá lugar lo dispuesto
en el artículo 25 ter, extinguiéndose de pleno derecho la
condena que se encontrare en curso de ejecución.