Artículo
28.- Concurso de procedimientos. Si a una
misma persona se le imputa una infracción sancionada por
esta ley y un delito cometido siendo mayor de dieciocho
años, la investigación y juzgamiento de estos hechos se
regirá por las normas del Código Procesal Penal aplicable
a los imputados mayores de edad.
Lo dispuesto en el inciso precedente no tendrá lugar
en los casos previstos en el inciso segundo del artículo 25
ter, debiendo en dicho caso darse estricto cumplimiento a lo
previsto en el presente Título.
Por su parte, si en un mismo procedimiento se investiga
la participación punible de personas mayores y menores de
edad, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 185 del
Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello se procederá
a la acusación conjunta de todos los delitos y
responsabilidades, debiendo en todo caso darse estricto
cumplimiento a las normas que conforme a esta ley son
aplicables al juzgamiento de los adolescentes, debiendo
conocer del asunto el Juzgado o Tribunal que ejerciere
competencia en materia penal de adolescentes. Sólo podrán
dictarse diversos autos de apertura del juicio oral si se
trata estrictamente de alguno de los casos de que trata el
inciso segundo del artículo 274 del Código Procesal Penal.