Artículo 29 ter.- Formación y capacitación. Los
jueces y funcionarios judiciales que se desempeñen en las
salas especializadas en responsabilidad penal de
adolescentes de los juzgados de garantía deberán haber
aprobado una formación especializada impartida en el marco
del programa de perfeccionamiento destinado a los miembros
de los escalafones primario, secundario y de empleados del
Poder Judicial. Lo señalado también será aplicable a
quienes cumplan dichas funciones en casos de suplencia,
subrogancia o interinato.
Quienes deban cumplir funciones como fiscal o defensor
especializado, y quienes deban suplirlos o subrogarlos en
conformidad a la ley, también deberán haber aprobado una
formación especializada, aun y cuando no ejerzan dichas
funciones en forma exclusiva.
El perfeccionamiento y capacitación de que trata el
presente artículo deberá comprender, como mínimo, los
contenidos de la ley N° 20.084, su reglamento,
jurisprudencia relevante y la normativa internacional afín,
y la normativa institucional del Servicio de Reinserción
Social Juvenil. Incluirá, además, las referencias
necesarias para comprender los caracteres de las principales
teorías explicativas del comportamiento delictivo juvenil
que cuenten con evidencia empírica y del desarrollo
evolutivo psicosocial y biológico de la adolescencia y los
principales modelos de intervención y prácticas efectivas
que se orienten a motivar un cambio. Deberá, asimismo,
considerar información sobre los estándares exigidos en
forma transversal y por programa; sobre la existencia o
disponibilidad de estos últimos en la red y su
funcionamiento, y sobre los caracteres generales del sistema
de supervisión.