Artículo
30.- Capacitación de las policías. Las
instituciones policiales incorporarán dentro de sus
programas de formación y perfeccionamiento, los estudios
necesarios para que los agentes policiales cuenten con los
conocimientos relativos a los objetivos y contenidos de la
presente ley, a la Convención de los Derechos del Niño y a
los fenómenos criminológicos asociados a la ocurrencia de
estas infracciones.