Artículo
31.- Detención en caso de flagrancia.
Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, en
sus respectivos ámbitos de competencia, deberán poner a
los adolescentes que se encuentren en las situaciones
previstas en los artículos 129 y 131 del Código Procesal
Penal, a disposición del juez de garantía, de manera
directa y en el menor tiempo posible, no pudiendo exceder de
24 horas. La audiencia judicial que se celebre gozará de
preferencia en su programación. El adolescente sólo podrá
declarar ante el fiscal en presencia de un defensor, cuya
participación será indispensable en cualquier actuación
en que se requiera al adolescente y que exceda de la mera
acreditación de su identidad. Dicha detención se
regulará, salvo en los aspectos previstos en este
artículo, por el párrafo 3° del Título V del Libro I del
Código Procesal Penal. Si se diere lugar a la ampliación
del plazo de la detención conforme al artículo 132 de
dicho Código, ésta sólo podrá ser ejecutada en los
centros de internación provisoria de que trata la presente
ley.
La detención de una persona visiblemente menor en un
establecimiento distinto de los señalados en el inciso
anterior, constituirá una infracción funcionaria grave y
será sancionada con la medida disciplinaria que proceda de
acuerdo al mérito de los antecedentes, sin perjuicio de las
demás responsabilidades en que pueda haber incurrido el
infractor.
En la ejecución de la detención e internación
provisoria que sea decretada deberá darse cumplimiento a lo
previsto en los artículos 17 de la ley Nº 16.618 y 37,
letra c), de la Convención Internacional sobre los Derechos
del Niño. El menor privado de libertad siempre podrá
ejercer los derechos consagrados en los artículos 93 y 94
del Código Procesal Penal y 37 y 40 de esa Convención. Los
encargados de dichos centros no podrán aceptar el ingreso
de menores sino en virtud de órdenes impartidas por el juez
de garantía competente.
Si el hecho imputado al menor fuere alguno de aquellos
señalados en el artículo 124 del Código Procesal Penal,
Carabineros de Chile se limitará a citar al menor a la
presencia del fiscal y lo dejará en libertad, previo
señalamiento de domicilio en la forma prevista por el
artículo 26 del mismo Código.