ArtĂculo 32 ter.- Cautelares previstas en leyes
especiales. Las medidas accesorias previstas en el artĂculo
6° podrån ser impuestas como cautelares conforme a las
reglas generales, debiendo en cualquier caso tener lugar lo
dispuesto en el inciso segundo del artĂculo 25 bis de la
presente ley.
Asimismo, la prohibiciĂłn de asistir a cualquier
espectĂĄculo de fĂștbol profesional y a sus inmediaciones
también se podrå imponer como medida cautelar de
conformidad con lo dispuesto en el artĂculo 15 de la ley
NÂș 19.327, de derechos y deberes en los espectĂĄculos de
fĂștbol profesional.