Artículo
34.- Permiso de salida diaria. Tratándose de
un adolescente imputado sujeto a una medida de internación
provisoria, el juez podrá, en casos calificados, concederle
permiso para salir durante el día, siempre que ello no
vulnere los objetivos de la medida. Al efecto, el juez
podrá adoptar las providencias que estime convenientes.