Artículo 35 septies.- Programa de mediación. A los
efectos de lo dispuesto en el presente Párrafo, el Servicio
Nacional de Reinserción Social Juvenil dispondrá de un
programa especial de mediación penal, integrado por
mediadores públicos o contratados de conformidad a la ley
N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento.
Los mediadores deberán encontrarse acreditados en un
Registro de Mediadores Penales. El procedimiento, requisitos
de ingreso y permanencia, supervisión y sanción, así como
también las causales de eliminación del Registro, se
establecerán a través de un Reglamento, de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 33 de la ley orgánica que crea
el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
En todo caso, para inscribirse en el Registro del
inciso anterior, se requerirá poseer título profesional de
una carrera universitaria que tenga, al menos, ocho
semestres de duración, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste;
acreditar formación especializada en mediación y en
materias de infancia, adolescencia, victimología, proceso
penal juvenil y justicia restaurativa, y no haber sido
condenada por crimen o simple delito, por maltrato
constitutivo de violencia intrafamiliar, en conformidad a lo
dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 20.066, o
sancionada por la ley N° 20.609, que establece medidas
contra la discriminación.
El incumplimiento de los requisitos y de los principios
establecidos en el artículo siguiente por parte del
mediador, será considerado una falta grave y dará lugar a
las sanciones administrativas procedentes. Se deberán
asimismo adoptar las medidas sancionatorias que procedieren
en ejercicio de las facultades de supervisión y asistencia
técnica que se reconocen al Servicio Nacional de
Reinserción Social Juvenil. En su caso, se deberá hacer
uso de las sanciones previstas en el artículo 49 de la Ley
que crea dicho Servicio.
El programa de mediación penal deberá también
ofrecer un mecanismo que permita a las partes acceder a la
información necesaria para resolver su intervención en el
programa de mediación. El programa se encargará además de
la supervisión del cumplimiento de los acuerdos alcanzados
y de las certificaciones que correspondan.
La mediación de que trata este Párrafo será siempre
gratuita para las partes.
Toda persona que cumpla funciones como mediador deberá
informar mensualmente al Ministerio Público o al Tribunal,
según corresponda, sobre las mediaciones que estén a su
cargo, indicando exclusivamente si se encuentran activas.