Artículo 36 bis.- Cooperación eficaz. Lo dispuesto en
el artículo 22 y el Párrafo 2º del Título III de la ley
Nº 20.000 será aplicable a la sustanciación y fallo de
cualquiera de los procesos incoados en virtud de la presente
ley. En estos casos se dará también aplicación a lo
previsto en el artículo 27 bis. Se tendrán especialmente
en cuenta las circunstancias y necesidades de los
adolescentes al adoptarse las medidas especiales de
protección previstas en los artículos 30 y siguientes de
la ley Nº 20.000.