Artículo 40 quáter.- Remisión de antecedentes. Si la
condena impusiere las penas de reparación del daño
causado, prestación de servicios en beneficio de la
comunidad o amonestación y en el curso del proceso se
conocieren antecedentes que den cuenta de que el condenado
presenta adicción a las drogas o al alcohol, el tribunal
ordenará en la misma sentencia que dichos antecedentes sean
remitidos a la autoridad competente, según se trate de un
condenado menor o mayor de edad, para la adopción de las
medidas o acciones que corresponda aplicar.