Artículo 41 bis.- Ejecución y cumplimiento de
condena. El cumplimiento de las condenas de internamiento en
régimen cerrado con programa de reinserción social, se
iniciará el día en que quede ejecutoriada la sentencia que
las impone.
En las demás condenas la ejecución se iniciará el
día de ingreso efectivo del condenado al respectivo
programa.