Artículo
42.- Administración de las medidas no
privativas de libertad. El Servicio Nacional de Reinserción
Social Juvenil asegurará la existencia en las distintas
regiones del país de los programas necesarios para la
ejecución y control de las medidas a que se refiere esta
ley, las que serán ejecutadas por los colaboradores
acreditados que hayan celebrado los convenios respectivos
con dicha institución.
Para tal efecto, llevará un registro actualizado de
los programas existentes en cada comuna del país, el que
estará a disposición de los tribunales competentes.
El Servicio revisará periódicamente la pertinencia e
idoneidad de los distintos programas, aprobando su
ejecución por parte de los colaboradores acreditados y
fiscalizando el cumplimiento de sus objetivos.
En la modalidad de libertad asistida especial se
asegurará la intervención de la red institucional y de
protección del Estado, según se requiera. Será
responsabilidad del Servicio Nacional de Reinserción Social
Juvenil la coordinación con los respectivos servicios
públicos.
El reglamento a que alude el inciso final del artículo
siguiente contendrá las normas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en este artículo.