Artículo 44 bis.- Régimen en internación provisoria.
La internación provisoria se ejecutará en términos
compatibles con la presunción de inocencia de la que goza
el adolescente imputado.
Lo dispuesto en el inciso precedente considerará
actividades que favorezcan el desarrollo de hábitos que
posibiliten una convivencia respetuosa de los derechos de
los demás; la atención en problemas de salud; la
participación en actividades educativas, de nivelación o
reforzamiento escolar, deportivas o de apresto laboral, y el
contacto permanente con la familia.
Se deberán considerar, además, acciones que orienten
o preparen al adolescente para el cumplimiento de las
obligaciones que les impone el proceso y su preparación
para el egreso, cuando corresponda.