Artículo
49.- Derechos en la ejecución de sanciones.
Durante la ejecución de las sanciones que regula esta ley,
el adolescente tendrá derecho a:
a) Ser tratado de una manera que fortalezca su respeto
por los derechos y libertades de las demás personas,
resguardando su desarrollo, dignidad e integración social;
b) Ser informado de sus derechos y deberes con
relación a las personas e instituciones que lo tuvieren
bajo su responsabilidad;
c) Conocer las normas que regulan el régimen interno
de las instituciones y los programas a que se encuentre
sometido, especialmente en lo relativo a las causales que
puedan dar origen a sanciones disciplinarias en su contra o
a que se declare el incumplimiento de la sanción;
d) Presentar peticiones ante cualquier autoridad
competente de acuerdo a la naturaleza de la petición,
obtener una respuesta pronta, solicitar la revisión de su
sanción en conformidad a la ley y denunciar la amenaza o
violación de alguno de sus derechos ante el juez, y
e) Contar con asesoría permanente de un abogado.
Tratándose de adolescentes sometidos a una medida privativa
de libertad, éstos tendrán derecho a:
i) Recibir visitas periódicas, en forma directa y
personal, al menos una vez a la semana;
ii) La integridad e intimidad personal;
iii) Acceder a servicios educativos, y
iv) La privacidad y regularidad de las comunicaciones,
en especial con sus abogados.