Artículo
50.- Competencia en el control de la
ejecución. Los conflictos de derecho que se susciten
durante la ejecución de alguna de las sanciones que
contempla la presente ley serán resueltos por el juez de
garantía del lugar de domicilio del condenado.
En virtud de ello y previa audiencia, el juez de
garantía adoptará las medidas tendientes al respeto y
cumplimiento de la legalidad de la ejecución y resolverá,
en su caso, lo que corresponda en caso de quebrantamiento.