Artículo
51.- Certificación de cumplimiento. La
institución que ejecute la sanción, informará sobre el
total cumplimiento de la misma a su término, por cualquier
medio fidedigno, al juez de que trata el artículo anterior,
el que deberá certificar dicho cumplimiento.
Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento
cuando éste se produzca.
En dicho informe deberá incluir las medidas adoptadas
para asegurar la derivación de las intervenciones que hayan
formado parte de la ejecución de la sanción y del
correspondiente plan de intervención y que requieran
continuidad.