Artículo 52 bis.- Incumplimiento. Si el condenado no
se presentare a la ejecución de la condena o no concurriere
a las citaciones que se le comuniquen para la determinación
del plan de intervención se despachará orden de arresto,
suspendiéndose el plazo señalado en el inciso primero del
artículo 40 bis. La renuencia reiterada será tratada como
quebrantamiento de condena.