Artículo
10.- Sanciones. En caso de incumplimiento de
las medidas cautelares, condiciones de suspensión
condicional del procedimiento o medidas accesorias
decretadas que se deba a actos u omisiones del imputado o
condenado, el juez pondrá en conocimiento del Ministerio
Público los antecedentes para los efectos de lo previsto en
el inciso segundo del artículo 240 del Código de
Procedimiento Civil, sin perjuicio de imponer al infractor,
como medida de apremio, arresto hasta por quince días.
La policía deberá detener a quien sea sorprendido en
quebrantamiento flagrante de las medidas mencionadas en el
inciso precedente.