Artículo 20 sexies.- Efectos de la supervisión por
monitoreo telemático. La supervisión por monitoreo
telemático de las medidas accesorias a que hace referencia
el artículo 20 quáter, se aplicará sin perjuicio de la
supervisión por monitoreo telemático de las penas
sustitutivas dispuestas en la ley Nº 18.216.