Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato
constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su
gravedad, con una multa de cinco a treinta unidades
tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del
domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a
los centros de atención de víctimas de violencia
intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean
de financiamiento público o privado.
El condenado deberá acreditar el pago de la multa
dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la
notificación de la sentencia, a menos que el juez, por
motivos fundados, prorrogue dicho término hasta por quince
días.
En caso de incumplimiento el tribunal remitirá los
antecedentes al Ministerio Público, conforme a lo dispuesto
en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.